SANTO DOMINGO.- Atendiendo a los reclamos del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) en la voz de su candidate a Diputada de Ultramar para la Circ. #2 Yunis Segura, en sus notas de prensa, exposiciones radiales y en común acuerdo con los demás Partidos políticos en Miami que mediante comunicaciónreciente, sobre sobre las preocupaciones por el dislocamiento de registro de votantes y otras irregularidades e inconvnientes para los votantes, nos complace informar que la Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución 72/2016 anoche, autorizando a todos los votantes del exterior con cédula renovada para que VOTEN en el recinto más cercano a su residencia.
Aqui compartidos parte de los considerandos y la RESOLUCION que autoriza a todos nosotros a votar aunque aparezcan en Santo Domingo, como ha sido el caso de miles y miles de nuestra gente:
CONSIDERANDO: Que, dentro de las responsabilidades atribuidas a las Oficinas
Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), se encuentra la
de gestionar los recintos donde funcionarán los colegios electorales en los
cuales ejercerán el sufragio los dominicanos y dominicanas que se
empadronaron para tales fines.
CONSIDERANDO: Que, al igual como acontece en el ámbito del territorio
dominicano, los recintos electorales utilizados por las oficinas de la Junta
Central Electoral en el exterior pertenecen a diversas instituciones, ya sean
privadas o públicas y cuyo uso está sometido a la decisión de sus propietarios o
administradores, o al conjunto de regulaciones especiales que pueden variar
entre los diferentes Estados o ciudades, y en un gran número de casos hubo
que realizar una nueva gestión de locales en razón de que los primeros fueron
denegados por sus propietarios o administradores.
CONSIDERANDO: Que a diferencia del territorio nacional, no existen en las
ciudades del exterior las facilidades de comunicación y ubicación en lugares
cercanos de los electores, en aquellos casos en que se ha producido alguna
situación que imposibilite a la oficina de la Junta Central Electoral en esas
demarcaciones, utilizarlos como recinto de votación, razón por la cual se hace
necesario crear las condiciones que garanticen el ejercicio del voto a todos los
ciudadanos.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Central Electoral remitió cartas a los electores en
el exterior, informándoles sobre la ubicación de los recintos, sin embargo,
dichas comunicaciones se produjeron previo a los cambios administrativos que
se aprobaron como consecuencia de la situación ya descrita anteriormente. '
La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y
en nombre de la República:
RESUELVE
PRIMERO: AUTORIZAR, como al efecto autoriza, a las autoridades de los colegios
electorales en el exterior, a que permitan el ejercicio del sufragio a los electores
y electoras que se presenten por ante los colegios electorales con su nueva
cédula de identidad y electoral, aunque los mismos por alguna razón no figuren
eri la lista de electores de ese colegio.
SEGUNDO: MODIFICAR, como al efecto modifica, el contenido de la resolución
17/2016 sobre el no uso de firma y tinta indeleble en el proceso electoral del
año 2016, específicamente en lo que respecta a la tinta indeleble,
disponiéndose su uso solo en los setecientos treinta y un (731) colegios
electorales del exterior.
TERCERO: Los electores concurrentes referidos en esta resolución, se agregarán
en la lista de electores o padrón electoral del colegio donde se presenten a
ejercer el sufragio, con su nombre y número de cédula, debiendo firmar en las
páginas anexas de dicho listado, al lado de su nombre que ha sido agregado,
luego de que haya ejercido el voto.
CUARTO: Ordenar que la presente resolución sea colocada en la tablilla de
publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral, publicada en
los medios de circulación nacional y notificada a los partidos poli.l.icos, de
conformidad con las previsiones legales, así como también, remitida a las
Juntas Electorales y las Oficinas Coordinadoras de Logística Electoral en el
Exterior (OCLEE] .
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana a los, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis
(2016).
DR. ROBERTO ROSARIO, Presidente.
COPIA DE DICHA RESOLUCION
072-2016 SOBRE USO DE TINTA INDELEBLE EN LOS COLEGIOS ELECTORALES DEL EXTERIOR