Desde ahora que aspiro a Diputada del Exterior por la Circ. #2, queremos que los electores conozcan sobre la gran responsabilidad del legislador y la importancia de elegir personas con los mejores valores, la capacidad y la sensibilidad humana para hacer leyes en beneficio de todos los ciudadanos en igualdad y justicia. A continuación compartimos el artículo 93 de nuestra Constitución vigente.
ART. 93.- El
Congreso Nacional legisla y fiscaliza
representación del pueblo, le
corresponden en consecuencia:
1) Atribuciones generales en materia
legislativa:
a)
Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el
modo de su recaudación e inversión;
b) Conocer
de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
c) Disponer
todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico,
cultural y artístico;
d) Crear,
modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales,
secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo
estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa
de la modificación;
e) Autorizar
al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se
refiere esta Constitución;
f) En caso
de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e
inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional,
suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los
derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el
Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo
que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los
acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
g)
Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
h) Aumentar
o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y
disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la
Suprema Corte de Justicia;
i) Votar
anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o
rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el
Poder Ejecutivo;
j) Legislar
cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y
préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución
y las leyes;
k) Aprobar o
desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de
conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así
como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones
originalmente establecidas en dichos contratos al momento lde su sanción
legislativa;
l) Aprobar o
desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder
Ejecutivo;
m) Declarar
por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
n) Conceder
honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos
servicios a la Patria o a la humanidad;
ñ) Conceder
autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea
por más de quince días;
o) Decidir
el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o
por otras circunstancias debidamente motivadas;
p) Conceder
amnistía por causas políticas;
q) Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y
que no sea contraria a la Constitución;
r)
Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones
de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.
2)
Atribuciones en materia de fiscalización y control:
a) Aprobar o
rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe
presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada
año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
b) Velar por
la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la
sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado
de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d);
c) Citar a
ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos
y descentralizados del Estado ante las comisiones permanents del Congreso, para
edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración;
d) Examinar
anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a
la Constitución y a las leyes;
e) Nombrar
comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que
investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el
informe correspondiente;
f)
Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus
instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y
alcance.
Así deben cumplir todos los diputados con su representatividad y lo hare!
Yunis Segura,
Candidata a
Diputada en la Circ. #2 del Exterior
Por el PQDC.
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