Aqui compartidos parte de los considerandos y la RESOLUCION que autoriza a todos nosotros a votar aunque aparezcan en Santo Domingo, como ha sido el caso de miles y miles de nuestra gente:
CONSIDERANDO: Que, dentro de las responsabilidades atribuidas a las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), se encuentra la de gestionar los recintos donde funcionarán los colegios electorales en los cuales ejercerán el sufragio los dominicanos y dominicanas que se empadronaron para tales fines.
CONSIDERANDO: Que, al igual como acontece en el ámbito del territorio dominicano, los recintos electorales utilizados por las oficinas de la Junta Central Electoral en el exterior pertenecen a diversas instituciones, ya sean privadas o públicas y cuyo uso está sometido a la decisión de sus propietarios o administradores, o al conjunto de regulaciones especiales que pueden variar entre los diferentes Estados o ciudades, y en un gran número de casos hubo que realizar una nueva gestión de locales en razón de que los primeros fueron denegados por sus propietarios o administradores.
CONSIDERANDO: Que a diferencia del territorio nacional, no existen en las ciudades del exterior las facilidades de comunicación y ubicación en lugares cercanos de los electores, en aquellos casos en que se ha producido alguna situación que imposibilite a la oficina de la Junta Central Electoral en esas demarcaciones, utilizarlos como recinto de votación, razón por la cual se hace necesario crear las condiciones que garanticen el ejercicio del voto a todos los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral remitió cartas a los electores en el exterior, informándoles sobre la ubicación de los recintos, sin embargo, dichas comunicaciones se produjeron previo a los cambios administrativos que se aprobaron como consecuencia de la situación ya descrita anteriormente. ' La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en nombre de la República:
RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR, como al efecto autoriza, a las autoridades de los colegios electorales en el exterior, a que permitan el ejercicio del sufragio a los electores y electoras que se presenten por ante los colegios electorales con su nueva cédula de identidad y electoral, aunque los mismos por alguna razón no figuren eri la lista de electores de ese colegio.
SEGUNDO: MODIFICAR, como al efecto modifica, el contenido de la resolución 17/2016 sobre el no uso de firma y tinta indeleble en el proceso electoral del año 2016, específicamente en lo que respecta a la tinta indeleble, disponiéndose su uso solo en los setecientos treinta y un (731) colegios electorales del exterior.
TERCERO: Los electores concurrentes referidos en esta resolución, se agregarán en la lista de electores o padrón electoral del colegio donde se presenten a ejercer el sufragio, con su nombre y número de cédula, debiendo firmar en las páginas anexas de dicho listado, al lado de su nombre que ha sido agregado, luego de que haya ejercido el voto.
CUARTO: Ordenar que la presente resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral, publicada en los medios de circulación nacional y notificada a los partidos poli.l.icos, de conformidad con las previsiones legales, así como también, remitida a las Juntas Electorales y las Oficinas Coordinadoras de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE] .
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
DR. ROBERTO ROSARIO, Presidente.
COPIA DE DICHA RESOLUCION
072-2016 SOBRE USO DE TINTA INDELEBLE EN LOS COLEGIOS ELECTORALES DEL EXTERIOR
5/8/2016 6:37 PM
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